Fin a los límites de edad máxima con los que se puede entrar en determinados cuerpos de las Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa tiene previsto aprobar una reforma del reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas que acabará con ese requisito de edad.

Confidencial Digital ha podido consultar el proyecto de real decreto que maneja el ministerio, y que introducirá distintos cambios en el reglamento actual que regula los sistemas y requisitos para ingresar en las academias donde se forman los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Una de las novedades será la regulación sobre los requisitos de edad que se exige a los nuevos militares de la Escala de Oficiales y de la de Suboficiales.

En el preámbulo, el texto que justifica la aprobación del decreto, del borrador de real decreto se destaca que con la norma que el Ministerio de Defensa llevará al Consejo de Ministros “se amplía la revisión de los requisitos de edad a otros procesos selectivos”.

Concretamente, “se suprime la edad máxima para el ingreso, tanto por acceso directo como por promoción, con y sin titulación previa, a la totalidad de los Cuerpos Comunes, así como a los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada”.

Eso sí, se añade a continuación que “la anulación de los límites de edad, prevista en los apartados anteriores, no debe ir en detrimento del nivel de exigencia física asociado al perfil de egreso de los diferentes centros formativos, necesario para el desempeño de las funciones propias de los primeros empleos de cada escala”.

Requisitos específicos de edad

El reglamento que está todavía en vigor cuenta con un artículo, el 16, que regula los “Requisitos específicos de edad”. El artículo establece que “para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas”.

A partir de ahí se indican una serie de edades por debajo de las cuales deben estar los aspirantes al ingreso. Son distintas edades dependiendo si la modalidad es ingreso directo o por promoción, si es con o sin titulación, y según el ejército o cuerpo.

Los Cuerpos Generales y de Infantería de Marinatienen unas edades máximas, otras los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y los Cuerpos Comunes, otra distinta los militares de complemento (con una excepción para los médicos), otra para los suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, y por último la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

El TS anuló las de Intendencia, Jurídico e Intervención

La normativa original de Defensa, aprobada en 2010, ha ido modificándose en parte entre decretos y sentencias.

El Tribunal Supremo decidió el 9 de mayo de 2014 declarar nulo el límite de edad máxima “para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación con el fin de incorporarse, por ingreso directo, a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército de Aire, del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención”.

Opositores al Cuerpo Militar de Sanidad llevan años presionando para que el Ministerio de Defensa entienda que esa anulación judicial de la edad máxima para entrar en los cuerpos Jurídico, de Intendencia y de Intervención se debe extender, por analogía, a los médicos militares.

De aprobarse el real decreto en la redacción que el Ministerio de Defensa sometió a consulta pública, desaparecen numerosos límites máximos de edad.

El artículo 17, “Requisitos específicos de edad”, del proyecto de real decreto mantiene una edad máxima en el ingreso de la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, en los militares de complemento, y en las Escalas de Suboficiales.

El cambio fundamental es que ahora “para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, por ingreso directo o por promoción”, se establece que el ingreso será “sin límite de edad”.

Lo mismo se establece para quienes ingresen en la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Actualmente sí existen ciertos límites de edad para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros de Tierra, Armada y Aire, y de los Cuerpos Comunes: el Cuerpo Jurídico Militar, el Cuerpo Militar de Intervención (los militares encargados de la gestión económico-financiera y auditoría pública), el Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología, Psicología y Enfermería) y el Cuerpo de Músicas Militares.

Por ejemplo, para los médicos militares el ingreso directo sin exigencia previa de titulación universitaria tiene que ser con menos de 21 años; con al menos 120 ECTS superados del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina, 25 años; el ingreso por promoción sin exigencia previa de titulación universitaria, 27 años; por promoción con estudios, 27 años…

Todas estas edades máximas desaparecerán con la reforma del reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, según el borrador que maneja el Ministerio de Defensa.

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