PRINCIPALES MEDIDAS DE CONCILIACIÓN FAMILIAR EN LAS FUERZAS ARMADAS. 

La vida militar contempla los diferentes campos de conciliación de la vida familiar. En el año 2015 publicó la Orden DEF 253/2015. Esta ley fue un punto de inflexión en la vida del personal militar. En el año 2019 se publica la Orden DEF 112/2019 donde se matizan y completan las medidas ya establecidas.  

 

DEBER INEXCUSABLE 

Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y profesional. Se entenderá por “deber inexcusable”, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. 

La concesión del permiso por deber inexcusable dependerá siempre de las circunstancias concretas de cada caso, cuya adaptación a tal concepto deberá ser apreciada por el jefe de la unidad, el centro o el organismo de destino con competencia para otorgar el permiso. 

 

ASIGNACIÓN DE PUESTOS DURANTE LOS PERIODOS DE EMBARAZO Y LACTANCIA

1. “Durante el período de embarazo, a la militar se le podrá asignar, por prescripción facultativa, un puesto adecuado a las circunstancias de su estado de gestación, sin que suponga pérdida del destino. Dicho puesto será preferentemente en su unidad de destino y, de no existir ninguno compatible con su estado de gestación, se le asignará en otra unidad, preferentemente en el mismo término municipal, mediante una comisión de servicio.
2. Al militar que se le haya concedido la reducción de la jornada laboral con motivo del período de lactancia de un hijo menor de doce meses, se le podrá asignar un puesto de las características de ubicación definidas en el apartado anterior, siempre que sus ausencias por aquella causa fuesen incompatibles con las necesidades del servicio del destino que ocupaba antes del nacimiento del hijo”.

 

SOLICITUD DE VACANTES PARA MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO 

1. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares que soliciten vacantes anunciadas por una misma autoridad, dentro de la misma provincia y en las que se solapen los plazos de admisión de las solicitudes de las vacantes, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, en caso de no obtenerse destino por alguno de ellos, se entenderá desistida la solicitud de vacante. Los militares que se acojan a esta circunstancia deberán hacerlo constar previamente en las solicitudes de las vacantes. Esta solicitud condicionada podrá ser realizada para vacantes distintas a las correspondientes a los jefes de unidad, centro u organismo, y las que se oferten
a quienes se incorporen a una escala o superen determinados cursos de perfeccionamiento o de altos estudios de la defensa nacional

2. Todo militar, cuyo cónyuge o pareja de hecho también militar hubiese sido destinado con carácter voluntario a otra provincia quedará exento del tiempo mínimo de permanencia.  

3. Se considerará en el baremo de méritos, se tendrá en cuenta con una puntuación elevada el hecho que el cónyuge o pareja de hecho esté destinado en ese municipio. 

 

FLEXIBILIDAD HORARIA 

Todo militar con hijos menores de 12 años podrá solicitar la flexibilidad horaria. Esta medida no supone una reducción de jornada, sino que permite modificar entrar hasta una hora más tarde o hasta una hora antes. Teniendo siempre que completar las horas que estén establecidas en su jornada laboral 

 

Todas las medidas, permiten al personal militar una adaptación a su entorno familiar, favoreciendo siempre el bienestar familiar y un desarrollo profesional de la mano de un desarrollo personal y familiar.  

 

Puede consultar toda esta información en el siguiente enlace:

GUÍA PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS