Esta mañana se ha dado luz verde en el Consejo de Ministros al Real Decreto que elimina el límite de edad para el acceso directo a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

 

Hasta ahora el límite de edad estaba regulado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, el cual, establecía diferentes edades para el acceso directo o por promoción según cuerpos y escalas, en base a las necesidades de personal de las Fuerzas Armadas, de cara a la consecución de la misión que le ha sido encomendada, y de los requisitos que han de reunir sus efectivos para cumplir los cometidos asignados, de forma que la organización militar alcance la mayor eficacia posible con los recursos que tiene disponibles.

El Real Decreto 556/2020, de 9 de junio, modificó el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, ampliando los límites máximos de edad para favorecer la participación del personal de las escalas de suboficiales y de tropa y marinería en las convocatorias de ingreso por promoción en los centros docentes militares de formación, en los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, tanto para la escala de oficiales como de suboficiales, con y sin exigencia de titulación previa, y para el acceso a la escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

Con esta modificación se dio un nuevo impulso al contenido de los artículos 57 y 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, buscando el aprovechar al máximo la capacidad, competencia, adquirida por la experiencia, y el prestigio de nuestro personal. Y todo ello cometido la preparación y el empleo de la Fuerza, tareas en las que la acción de mando alcanza su máxima y especial responsabilidad, para las que es necesario adquirir a lo largo de los años la capacidad y experiencia necesarias.

Para continuar en esa línea de acción, se suprime la edad máxima para el ingreso, tanto por acceso directo como por promoción, con y sin titulación previa, a la totalidad de los Cuerpos Comunes, así́ como a los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada.

En todo caso, la anulación de los límites de edad, prevista en los apartados anteriores, no debe ir en detrimento del nivel de exigencia física asociado al perfil de egreso de los diferentes centros formativos, necesario para el desempeño de las funciones propias de los primeros empleos de cada Escala.