Las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas han permanecido invariables desde la entrada en vigor del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, en el año 2005, aun cuando con posterioridad se promulgaron la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Las retribuciones se habían quedado desfasadas con respecto a las exigencias de las actuales Fuerzas Armadas, capaces de proporcionar una respuesta ajustada, rápida y oportuna ante un amplio abanico de situaciones, lo que requiere de su personal un mayor grado de formación, preparación técnica, y capacidad de adaptación a un entorno cambiante, así como la asunción de mayores responsabilidades y su permanente disponibilidad para el servicio.

En diciembre de 2020 se ha iniciado un proceso de mejora de las retribuciones del personal militar en función de las disponibilidades presupuestarias.

En este sentido, por el Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, se modificó el Reglamento de retribuciones para corregir la pérdida retributiva del personal militar en reserva con más de sesenta y tres años, con efectos de 1 de noviembre de 2020. Medida que supone un coste estimado de 9.182.362 euros en 2021 y ha beneficiado a un total de 2.975 efectivos que se encuentran actualmente en esta situación.

Posteriormente, a iniciativa del Ministerio de Defensa, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su artículo 24.cinco, autorizó a este departamento ministerial a aplicar el incremento adicional regulado en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, y el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por los que se aprobaban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, para implantar planes de mejora de la eficiencia y para la adecuación de las retribuciones del personal militar a la mayor exigencia, capacitación técnica y disponibilidad permanente requerida por las misiones que le son encomendadas.

Además, se establece que este incremento adicional podrá destinarse a adaptar el complemento de empleo del personal de Tropa y Marinería a los niveles mínimos fijados para el complemento de destino de los funcionarios, así como a la revisión del complemento específico del personal militar.

Con esta base legal, hasta el momento, además de la actualización anual del 0,9 % aplicable a todos los empleados públicos, se ha adaptado el complemento de empleo del Soldado y Marinero al nivel 14, mínimo del complemento de destino del funcionario, con un coste estimado para el año 2021 de 14.831.589 euros, lo que beneficia a un total de 43.469 militares de la escala de Tropa y Marinería con el empleo de Soldado y Marinero.

Asimismo, mediante acuerdo de la Comisión Superior de Retribuciones Militares, se han incrementado las cuantías de los trece primeros tipos del componente singular del complemento específico asignado a los puestos que pueden ser ocupados por el personal militar, con un coste estimado de 66.006.271 euros que beneficia a un totaL de 106.819 puestos. Todos los puestos susceptibles de ser ocupados por personal de Tropa y Marinería han sido mejorados.

A todas estas medidas se añade la medida que se aprueba en este real decreto de revisión del componente general del complemento específico.

Con todo ello, el conjunto de las medidas retributivas aprobadas para el personal militar supone un impacto económico total estimado de 198.098.622 euros.

De esta cuantía, el 56 % corresponde a militares de Tropa y Marinería, el 21 % a los Suboficiales y el 23 % a los Oficiales.

Observaciones: La cuantía correspondiente a Oficiales incluye a todos los Suboficiales que al pasar a la situación de reserva ascienden al empleo de Teniente/ Alférez de Navío.

Este paquete de medidas supone que el personal militar ocupando destino, experimentará un incremento estimado medio de sus retribuciones en las cuantías y porcentajes que se reflejan en el siguiente cuadro:

De esta manera, todos los militares con destino ven incrementadas sus retribuciones en una media estimada que va desde un 8,3 % en el empleo de Soldado y Marinero hasta un 1,9 % en los Oficiales Generales.

Así, todos los militares con destino con el empleo de Soldado y Marinero incrementarán de media sus retribuciones en una cuantía estimada de 100,6 euros al mes.

El 78 % de los puestos susceptibles de ser ocupados por el empleo de Brigada se incrementan en una cuantía estimada de 113,1 euros al mes de media, y todos los de Comandante/Capitán de Corbeta se incrementan como mínimo en una cantidad estimada de 89,9 euros al mes de media.

El presente real decreto tiene por objeto revisar el componente general del complemento específico que el Reglamento de retribuciones del personal militar, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, define como la parte del complemento específico que se percibe en función del empleo que se tenga, siguiendo un orden jerárquico dentro de cada categoría, para adecuarlo a las citadas necesidades actuales del personal de las Fuerzas Armadas.

Con esta medida se potencian los primeros empleos de cada escala, incrementándose la cuantía del componente general del complemento específico en un 13,1 % para el empleo de Soldado y Marinero, un 8,6 % para el de Sargento y un 12,8 % para el de Teniente/Alférez de Navío.

También se potencian los empleos intermedios de cada escala, aumentando la cuantía del componente general en un 11,3 % para el empleo de Comandante/Capitán de Corbeta, un 11,3 % para el empleo de Brigada y un 8,2 % para el empleo de Cabo Primero.

Por todo lo anterior, se modifica el anexo III del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, para incrementar las cuantías del componente general del complemento específico del personal militar.

Este proyecto de real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por una razón de interés general, cual es la adecuación retributiva del componente general del complemento específico del personal militar de las Fuerzas Armadas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además, no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios, sino todo lo contrario, una mejor adecuación de sus retribuciones.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que define claramente los objetivos de este real decreto. Así, durante la tramitación del proyecto, se ha dado conocimiento de este real decreto a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Respecto al principio de eficiencia, se trata de una modificación puntual y concreta de las cuantías del componente general del complemento específico dentro de un marco mucho más claro y de justicia material de regulación que, además, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, al no alterar los procedimientos de reclamación y abono de los haberes del personal militar. Por otra parte, la eficiencia queda también reforzada por conseguirse una distribución adecuada de los recursos económicos disponibles en relación con los efectivos existentes del personal militar de las Fuerzas Armadas y por actuar sobre un único complemento retributivo.

Este real decreto se enmarca en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 24.Cinco de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.

Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.a de la Constitución Española.

Por todo ello, en su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2021,

DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de retribuciones del personal de las

Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.

Se modifica el anexo III del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, que queda redactado como sigue:

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».

Las cuantías señaladas en el anexo III se abonarán con efectos de carácter económico desde el 1 de enero de 2021.

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Dado en Madrid, el 23 de marzo de 2021.